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Código Fiscal Artículo 33 bis Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 33 bis.

Las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con empresas para que éstas les proporcionen a los trabajadores, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la fecha de contratación, ante la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio fiscal, debiendo acompañar copia del contrato de prestación de servicios, e informar sobre el número de trabajadores que presten el trabajo, así como el nombre, registro estatal de contribuyentes y domicilio de la prestadora de servicios de que se trate, así como los avisos que esta última debe presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Las autoridades fiscales podrán requerir a las personas físicas o morales a que se refiere este artículo, la presentación de documentos o información adicional, a fin de que en un plazo máximo de diez días cumplan con lo solicitado. En este caso, no se considera que se inicie el ejercicio de facultades de comprobación



Estado de Sonora Artículo 33 bis Código Fiscal
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