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Código Fiscal Artículo 33 bis Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Fiscal
Artículo 33 bis.

Las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con empresas para que éstas les proporcionen a los trabajadores, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la fecha de contratación, ante la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio fiscal, debiendo acompañar copia del contrato de prestación de servicios, e informar sobre el número de trabajadores que presten el trabajo, así como el nombre, registro estatal de contribuyentes y domicilio de la prestadora de servicios de que se trate, así como los avisos que esta última debe presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Las autoridades fiscales podrán requerir a las personas físicas o morales a que se refiere este artículo, la presentación de documentos o información adicional, a fin de que en un plazo máximo de diez días cumplan con lo solicitado. En este caso, no se considera que se inicie el ejercicio de facultades de comprobación



Estado de Sonora Artículo 33 bis Código Fiscal
Artículo 1 ...32 33 33 bis 33 ter 33 quater ...251

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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